domingo, 19 de mayo de 2013

Libertad de Trabajo y Asociación

TÍTULO III
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTÍAS

CAPÍTULO VIII
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO Y ASOCIACIÓN 



LIBERTAD DE TRABAJO:


Supone este derecho la facultad de poder escoger la profesión, arte u oficio a que quiera dedicarse; la de elegir el objeto, la clase y el método de producción que considere oportuno; la de emplear la forma, el tiempo y el sitio de trabajo que estime conveniente; la de reunirse, asociarse o asalariarse con quien tenga a bien; y la de ser dueño de las obras, productos o resultados que emanen de sus esfuerzos. 

El trabajador debe por lo tanto ser libre, sin más limitaciones que las determinadas por, la naturaleza, la moral, el derecho y la prudencia. 

El hombre es libre en su conciencia y debe sello también en su trabajo, puesto que esas libertades se basan en el libre albedrío, que se funda a su vez en la naturaleza humana. Además de la libertad de trabajar, o sea la de poner en ejercicio útil nuestras facultades, es un derecho que pertenece naturalmente a todos los seres humanos, puesto que comprende la propiedad de nuestras aptitudes individuales, que son por naturaleza, propias, exclusivas e intransmisibles, y no hay por lo tanto poder capaz de despojarnos de lo que nos dió la naturaleza y forma parte de nuestro ser.

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN:


Es la facultad que se reconoce a los ciudadanos para que puedan establecer asociaciones de cualquier tipo, siempre que no contravengan las disposiciones legales. El liberalismo la considera necesaria para que los particulares puedan defender mejor sus intereses frente al poder del Estado. Es una garantía constitucional contenida en todas las constituciones de corte liberal.


También la libertad de asociación es el derecho a organizarse con propósitos políticos, religiosos o sociales de cualquier naturaleza. Se deriva de la necesidad social de solidaridad y asistencia mutua.

El derecho de asociación es reconocido como una condición esencial de la libertad política en una sociedad democrática; sin este derecho no existirían partidos y el sufragio carecería de eficacia; además, un individuo puede lograr más como parte de un grupo que lo que podría conseguir de manera individual.




12 comentarios:

  1. Buenas Tardes compañeros de Penal Económico primero felicitar a los compañeros que trabajaron para el desarrollo de este blog, les quedo muy bien elaborado y muy bonito; con respecto a este tema de la Libertad de Trabajo y Libertad de Asociación cabe resaltar que no solo son Derechos Fundamentales protegidos Constitucionalmente en los Artículos 25, 26 y 38 , sino que también esta protegidos en La Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, estableció en su “Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo..." por tanto el Estado debe garantizar dicha protección.
    Espero les haya servido mi aporte compañeros.
    María del Pilar Oyola.

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  2. es importante destacar que después de la constitucion del 91 nuestro país es un Estado Social de Derecho donde nos regula con normas pero también nos protege y la libertad de trabajo es fundamental en nuestro país ya que no debe haber ninguna limitación ni impedimento para poder laboral de igual forma de asociarse con un grupo de personas creando empresa y aumentado una economia que crece cada dia resaltando que esa libertad debe esta regulada por la LEY.
    EDUARDO SABOGAL.

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  3. Históricamente el derecho a la libertad de asociación se ha hecho necesario para proteger las reclamaciones justificadas de los empleados frente a las posiciones de los empleadores que afecten directamente sus intereses. Sin embargo, el mismo se ha visto amenazado históricamente por las siguientes razones:
    - La presencia de grupos armados legales o ilegales que apoyan intereses particulares y que hacen uso de intimidaciones, amenazas en contra de quienes se quieran asociar.
    - La estigmatización que desde la sociedad se hace a quien hace manifestaciones públicas, pues se ha creado el imaginario que son colaboradores de la guerrilla o inclusive terroristas.
    - Las medidas adoptadas por los empleadores para sofocar cualquier intento de creación de sindicatos, incluida la persecución de sus líderes.
    Es por estos motivos que se encuentra justificada la protección a estos derechos que se hace desde el plano constitucional, laboral colectivo e incluso penal.
    YENNI ALEJANDRA VALENCIA

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  4. En la actualidad, el Estado Colombiano a través de su constitución política, reúne un sin numero de derechos y principios axiológicos que toda persona nacional colombiana o extranjero que resida en Colombia debe respetar y cumplir para una mejor convivencia entre todos. Entre estos derechos que trata nuestra constitución cabe resaltar el derecho al trabajo y la libre asociación que es lo que nos compete ahora. La C.P. de Colombia en sus arts. 16,25,26,38 y conexos, determina la protección de los Derechos señalados anteriormente y por ende señala mecanismos para hacer valer estos derechos como lo son las acciones constitucionales (el Der. de petición, la acción de tutela, etc.).
    El Estado Colombiano a través de su ordenamiento jurídico regula ciertas conductas que puedan afectar los derechos de las personas por medio de leyes y decretos.
    Cabe resaltar que en nuestro país este tipo de conductas se presentan constantemente y que solamente priman intereses particulares o grupos limitados. Estos tipos de conductas suelen ser reguladas por el código penal y la mayoría de las veces se sancionan con multas y excepcionalmente con privación de la libertad.

    LEANDRO ALBERTO CORTES HERMOSA
    ID: 297145

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  5. bunenos dias..
    el estado colombiano garantiza el derecho al trabajo; profesión, arte u oficio a que quiera dedicarse; la de elegir el objeto, la clase y el método de producción que considere oportuno; la de emplear la forma, el tiempo y el sitio de trabajo que estime conveniente; la de reunirse, asociarse o asalariarse con quien tenga a bien; y la de ser dueño de las obras, productos o resultados que emanen de sus esfuerzos..

    ya como tema de las sentencia me pareció importante manifestar lo siguiente: que si bien el derecho del trabajo es una manifestación de la libertad del hombre y por tanto en último término tiene su fundamento en la dignidad de la persona humana.este trabajo debe ser garantizado por el estado mantenimiento un ordenamiento jurídico acorde a las condiciones del contrato realidad. en el caso de la sentencia las madres comunitarias madres comunitarias, participan en el programa de "Hogares Comunitarios de Bienestar", mediante su trabajo solidario, constituye la contribución voluntaria de los miembros de la Comunidad al desarrollo de este programa y por consiguiente, dicha vinculación no implica relación laboral.

    en la sentencia la corte señala que para declarar la existencia de un contrato laboral y el derecho a un reintegro como consecuencia del cumplimiento del mismo, tienen rango legal, cuya protección debe pedirse ante las autoridades judiciales competentes. por lo tanto no se pronuncia sobre ello.. es decir la tutelante debe iniciar un proceso laboral para pedir que se declare lo anteriormente establecido.

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  6. Con motivo de la evolución del estado social de derecho, los derechos fundamentales de los individuos se clasifican en derechos de primera generación, segunda generación y algunos ya hablan de derechos hasta de tercera generación.

    la libertad de asociación, la liberad sindical, y la libertad de negociación colectiva ademas de ser derechos fundamentales en el contorno del trabajo, la libertad de asociación es un derecho que tienen todas las personas para unirse y conducirse como si fueran una sola persona para la defensa de sus intereses, este derecho es un elemento decisivo para el desarrollo económico, social y político.

    En la declaración de la OIT de 1998 referente a los principios y derechos fundamentales del trabajo y su seguimiento, tienen una importancia porque pueden reclamar libremente y en igualdad de oportunidades una participación justa como la de desarrollar completamente sus conocimientos, estos derechos hacen posible promover unas condiciones de trabajo "decentes".

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  7. Gisella Julieth Herrera16 de julio de 2013, 13:16

    La libertad del trabajo en Colombia, consiste en el derecho que tenemos las personas de aplicar nuestra actividad a la producción de la riqueza. Este derecho trae consigo la facultad de libertad al escoger la profesión, arte u oficio al que una persona quiera dedicarse; la de elegir el objeto, la clase y el método de producción que considere oportuno; la de emplear la forma, el tiempo y el sitio de trabajo que estime conveniente; la de reunirse, asociarse o asalariarse con quien tenga a bien; y la de ser dueño de las obras, productos o resultados que emanen de sus esfuerzos.

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  8. Carlos Alberto Achury16 de julio de 2013, 13:19

    La libertad de trabajo debe emplearse de tal manera que como su nombre lo dice el trabajo debe ser libre, la libertad es la ley, sin liberta el trabajador carece de iniciativa, porque ni tiene medios para realizar su pensamiento, ni abriga la esperanza de recoger el fruto de sus afanes. Sin libertad no se procura el progreso, porque el que trabaja contra razón no siente estímulo para perfeccionar sus obras, ni tiene deseo de beneficiar a sus opresores.
    El trabajador debe por lo tanto ser libre, sin más limitaciones que las determinadas por, la naturaleza, la moral, el derecho y la prudencia.
    El hombre es libre en su conciencia y debe sello también en su trabajo, puesto que esas libertades se basan en el libre albedrío, que se funda a su vez en la naturaleza humana. Además de la libertad de trabajar, o sea la de poner en ejercicio útil nuestras facultades, es un derecho que pertenece naturalmente a todos los seres humanos, puesto que comprende la propiedad de nuestras aptitudes individuales, que son por naturaleza, propias, exclusivas e intransmisibles, y no hay por lo tanto poder capaz de despojarnos de lo que nos dio la naturaleza y forma parte de nuestro ser.

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  9. Es cierto que Colombia ha ratificado varios tratados internacionales que tienden a la protección del trabajo y del empleado y sus organizaciones sindicales. También es cierto que hay un código o legislación interna que regula tales relaciones. Sin embargo esto en la práctica no ha sido suficiente, porque las vulneraciones y los tratos denigrantes se siguen cometiendo a causa de la protección superflua que se les da a los derechos de los trabajadores, y a la impunidad de los abusos y homicidios que se cometen contra los líderes sindicales.
    Por este motivo es necesario replantear este concepto de trabajo y con ello pasar a revisar la legislación actual y atrasada con la cual Colombia dice proteger penalmente; todo en pro de formular y plantear la necesidad de una reforma de los Delitos Contra La Libertad De Trabajo y Asociación.

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  10. La libertad de asociación, la libertad sindical y la libertad de negociación colectiva son derechos fundamentales. Hunden sus raíces en la Constitución de la OIT así como en la Declaración de Filadelfia, anexa a ella. La comunidad internacional reafirmó el valor medular de estos derechos, especialmente en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague en 1995 y en la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. Estos derechos habilitantes hacen posible promover unas condiciones de trabajo decentes y hacerlas realidad. La Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, adoptada en 2008, subraya que la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva son particularmente importantes para permitir el logro de todos los objetivos estratégicos de la OIT.

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  11. Cuando nos referimos al trabajo como actividad vital del hombre y máxima expresión de su libertad, nos estamos moviendo en un plano que va más allá de lo monetario. Cuando entendemos el trabajo como actividad vital del hombre, en donde éste se realiza y se encuentra en su ser genérico, tenemos que asumir el trabajo productivo como aquel que recrea la vida. En este sentido, el trabajo productivo es la afirmación del hombre como ser genérico, la realización de su propia esencia humana donde desarrolla toda su capacidad física e intelectual en beneficio individual y colectivo .

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  12. ME PARECE MUY BUENO ESOS DERECHOS QUE TIENE LOS TRABAJADORES Y ASOCIACIONES DE CREAR SU PROPIO SINDICATO,YA QUE CON ESTO SE FABORECE MUCHO AL TRABAJADOR YA QUE LOS EMPLEADORES ABUSAN DE SUS HORARIOS DE TRABAJOS, PORQUE LO UNICO QUE LE INTERESA AL EMPLEADOR ES QUE EL TRABAJADOR PRODUZCA Y NO TIENE EN CUENTA PARA NADA LAS NECESIDADES DE LOS TRABAJADORES,LA CONDICIONES EN QUE TRABAJA, MEDIOS DE PROTECCION.
    CON ESTO MEDIOS SE PROTEGE A LOS TRABAJADORES...

    CRISTINA PUENTES RAMIREZ

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