domingo, 19 de mayo de 2013

Derechos de Autor


Mucho se ha dicho respecto a la piratería y su penalización como delito contra el Autor de la obra y sus intereses económicos.

En aras de aclarar hasta que punto seríamos delincuentes, por el hecho de reproducir y utilizar copias de CD´S y software, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal en su última jurisprudencia determino los alcances de la normatividad frente a este punto y cuál debe ser el examen que los jueces deben realizar frente al caso contrato.

La Corte Suprema de Justicia, hace un análisis de las conductas punibles en que incurriría una persona
si vulnera los derechos de autor:

"...El Código Penal de 2000, (..) clasifica en tres grupos las conductas que constituyen delitos contra los derechos de
autor, así: 

i) violación a los derechos morales de autor (art. 270); 

ii) violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (art. 271); y 

iii) violación a los mecanismos de protección de derechos de autor y derechos conexos y otras defraudaciones (art. 272).

Conductas que constituyen violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos; Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8)
años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes:

1.Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.

2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras
cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico.

3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas.

4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales.

5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título."

Para concluir: no se tendrá como delito, aquella conducta de una persona tendiente a "realizar una copia de discos compactos adquiridos legalmente para utilizarla en el reproductor de su carro, o quien los copia para almacenarlos en aparatos de uso personal como el MP3, es decir, en medios digitales con gran capacidad de almacenamiento que le permiten al propietario disfrutar durante horas la música de su preferencia. De igual manera, si en la Internet circulan millones de canciones, no puede concentrarse en el derecho penal la función de perseguir a los usuarios que, aprovechando tal circunstancia, descargan la música que se coloca a su alcance, pues en estos casos como en todos aquellos en los que la persona obra sin ánimo de lucro y sin el propósito de ocasionar perjuicio a la obra o a los intereses económicos del titular de los derechos, resulta imposible afirmar la existencia de una conducta punible, toda vez que no se lesiona o pone efectivamente en peligro el bien jurídico tutelado por la ley."

Siendo entonces factores determinantes de la conducta los siguientes elementos:

a) El ánimo de lucro

b) La intención de lesionar el patrimonio ajeno.

c) Los conceptos de usos honrados y uso personal desarrollados por la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena

d) Que no se configuré alguna de las excepciones señaladas en el Artículo 9° de la Convención de Berna.

De tal forma que si no se logra demostrar los anteriores aspectos, no se configurara la conducta penal y por lo tanto NO HABRÁ PIRATERÍA


7 comentarios:

  1. Ruby Vargas Murcia3 de junio de 2013, 19:15

    los Delitos de Derecho de Autor, son un tipo penal que puede ser cometido por una variedad de conductas que nos muestra el Tipo penal en su Articulo 270, es importante que se tenga en cuenta los problemas que ha tenido Sayco en el año pasado, como entidad de salvaguarda los derechos patrimoniales de los artistas nacionales y la Ley Lleras que iba ha cambiar la presepcion de toda producción a nivel músical, literaria, científica y electrónico, es bueno decir que este parte como lo es el Derecho de Autor tiene poca regulación en nuestro Estado y su importantes es grande.

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  2. Este Delito se ve diariamente en nuestra sociedad y a pesar de que esta tipificado en nuestra ley y a pesar de que la Norma auxiliar se a pronunciado en repetidas ocasiones siguen vulnerado la norma en mi Concepto creo que el Estado debe ser rigido con estos infractores que hace esta conducta diariamente donde deben haber mas controles y mas organización para combatir este delito.

    EDUARDO SABOGAL

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  3. el estado colombiano, ha creado la dirección nacional de derechos de autor como entidad Fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y de los derechos conexos contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a estos derechos.

    es preocupación estatal garantizar los derechos de autor y establecio en la ley violación a los derechos morales de autor (art. 270); violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (art. 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor y derechos conexos y otras defraudaciones (art. 272).

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  4. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el apoyo y asistencia técnica de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ha programado la realización de varias mesas de trabajo con diferentes sectores de la ciudadanía, con el objetivo de socializar el Proyecto de Ley “por el cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se adiciona la legislación nacional en materia de derecho de autor y derechos conexos”.

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  5. Entendido el texto anterior , pudimos entender cuando infringimos los derechos de autor de diferentes maneras pero tambien no podemos dejar de tener presente quees regulado por normas de carácter internacional.Es así, como la OMPI, que es La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es el organismo del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas dedicado al uso de la propiedad intelectual (patentes, derecho de autor, marcas, diseños (dibujos y modelos), etc.) como medio de estimular la innovación y la creatividad. como por la cual hacen parte más de 180 estados,tiene a su cargo la administración de 23 tratados internacionales que abordan diversos aspectos de la propiedad intelectual. Dentro de los tratados más signifi cativos se encuentra el Convenio de Berna para la protección de las obras artísticas y literarias y los tratados de la OMPI sobre derecho de autor ATT:Yenni Alejandra Valencia Ospina

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  6. Los principios esenciales de los derechos de autor señalan que bajo éstos no se protegen ideas, sino la forma como ellas son expresadas, se protege igualmente la originalidad – individualización de la idea como esfuerzo propio del autor.
    Vivimos un conflicto, entre los derechos y la libertad de los lectores o interesados. Ya que los avances técnicos permiten que muchos medios para reproducir o copiar estén al alcance de todos, lo que hacer ver como se instrumenta y ejecuta este tipo penal (art 270 CP), ya que lo que se pretende es garantizar los derechos de autor morales patrimoniales etc

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  7. Este tipo de delito cobra mas a fuerza a partir de la década de los noventa a nivel mundial, ya que se empieza desarrollar nuevas tecnologías y productos que cambian al mundo. Entonces, los grandes industriales e inventores influyen en las legislaciones de los países desarrollados y potencias del mundo para que se respete estas situaciones que a futuro se podría ver con mucha fuerza.... siendo esto, una protección a las invenciones y creaciones para que no puedan ser plagiadas.

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