viernes, 17 de mayo de 2013

Sistema Financiero

Los delitos financieros o los comportamientos que atentan contra el sistema financiero constituyen, a no dudarlo, los más claros ejemplos de la delincuencia contra el orden económico social, entendida ésta como los comportamientos que lesionan o ponen en peligro la intervención del Estado en la economía.

Es preciso mencionar que en el pasado se consideró el derecho financiero como una rama del ordenamiento jurídico estrechamente vinculada con el tema fiscal. Así, el maestro Alfonso Reyes Echandía, en su tratado de Derecho Penal, siempre vigente, expresaba: “El derecho financiero está constituido por el conjunto de normas jurídicas que permiten al Estado arbitrar los medios económicos necesarios para la satisfacción de necesidades públicas; entre esos medios figura la pena imponible en los casos de infracción a ciertas normas de contenido fiscal”

Ahora, el avance de la actividad financiera en el mundo ha obligado a una mayor concreción en cuanto a su definición, acercándola más a la gestión que desarrollan las entidades financieras, esto es, la captación y la utilización de los recursos del público y las conexas de crédito. De esta forma, resulta aconsejable prohijar la definición propuesta por un estudioso del tema, el doctor Néstor Humberto Martínez Neira, en su obra Sistemas Financieros, cuando precisa: “...Entendemos por derecho financiero el conjunto de principios y normas que gobiernan la formación, el funcionamiento, la actividad y la liquidación ordenada de las instituciones que tienen por objeto la captación, el manejo, el aprovechamiento y la inversión de fondos provenientes del ahorro del público, así como el ofrecimiento de servicios auxiliares del crédito”
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En cuanto al criterio de derecho penal financiero, podemos anotar con el autor mexicano Rafael Márquez Piñero que éste “establece y sanciona las infracciones en materia de finanzas, (operaciones de Banca, de bolsa y actividades financieras en  general)

Para Gerardo Landrove Díaz los delitos financieros “son conductas antijurídicas que lesionan el tráfico comercial, mercantil o estrictamente financiero, porque atacan directamente el interés social del orden público económico, por ausencia de sumisión al deber propio de las sociedades mercantiles y el interés mismo del Estado, prevalentes en su valoración y defensa, sobre el mal quehacer, que los postergue indebidamente”.
Este autor resume así las principales características de estos delitos financieros:

“a) El sujeto activo viene integrado por sociedades o grupos de personas, que actúan por medio de sus órganos de manifestación.

b) Forman el sujeto pasivo muchas personas, unidas entre sí, generalmente, por el vínculo común del ahorro, dando lugar al delito - masa.

c) Se produce una situación de total indefensión de los perjudicados, que constituyen la parte más débil en la relación antes descrita.

d) El daño individual sufrido –si se pasa de la situación de riesgo– suele ser de pequeña entidad, aunque sea grande el alcance económico de la maniobra perjudicial en su integridad”.

Por esta vía, podemos concluir que los comportamientos que atentan contra la adecuada organización del sistema financiero, las que conspiran contra la confianza del público en sus instituciones de crédito, la seguridad de las transacciones comerciales, en particular las operaciones bancarias y las que lesionan el ahorro, constituyen el delito financiero, que como lo hemos anotado, se erige en un clásico ilícito contra el orden económico social.

Fuente: http://www.uac.edu.co/images/stories/publicaciones/revistas_cientificas/escenarios/volumen-9-no-1/art09.pdf


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