domingo, 19 de mayo de 2013

Delitos Económicos



El Derecho Penal Económico es la parte de Derecho Penal que tutela los presupuestos de la libertad económica en el marco del Estado Social de Derecho a través de la imposición de penas y medidas de seguridad.

Por su parte la criminalidad económica en las palabras de HERRERA HERRERA es "toda agresión prohibida o no por el Ordenamiento Jurídico, que ponga en grave peligro los esquemas fundamentales de producción, distribución y consumo de los bienes de la Comunidad como tal, o de un número apreciable de sus miembros.  O que afecte de igual forma, sus sistemas de financiación y de cambio


CARACTERÍSTICAS DE LA CRIMINALIDAD ECONÓMICA:


  • Tiene por objeto la obtención de un beneficio económico, como cualquier otra actividad económica, su conducta se funda en elecciones racionales basadas en una valoración de coste beneficio de sus actos.
  • Es una actividad profesional, de los cuales se identifican comportamientos como:
  1. La utilización de instrumentos mercantiles en vigor (títulos valores) o documentos que hacen fe pública (escrituras públicas, partidas de registro...) falseándolos para sus fines ilícitos.
  2. La alteración fraudulenta de balances, utilizando el llamado "fondo de comercio" (good - will); la técnica de las depreciaciones, las plusvalías, los cambios de clasificación de determinadas partidas.
  3. La utilización de los procesos normales de la economía y de las finanzas para su particular beneficio.
  4. La profusa utilización de los llamados paraísos fiscales, mediante los que, encubiertamente, se defrauda al fisco.
  5. La utilización de la informática, que, como dice LOPEZ REY "forma parte de la educación y del recreo y determina un buen número de aspectos de la vida de relación, profesional, comercial, financiera, bancaria... creando actitudes individuales y colectivas que hasta hace poco no se daban.

  • La criminalidad económica tiene relación estrecha con la criminalidad organizada, se vale de herramientas propias del crimen organizado como la violencia, la intimidación o la corrupción para asegurar el control de los mercados; SHÜNEMANN señala que "se comete a través de una empresa jerárquicamente estructurada y organizada en puestos de trabajo.
  • Está caracterizada por la aparente legalidad de los actos que la conforman, la criminalidad económica no está constituida por actos atroces que produzcan un rechazo social generalizado, sino por múltiples sectores grises cuya ilicitud no se encuentra completamente clara.
  • Es de carácter internacional, esta característica se da por la globalización de los mercados que implica una economía liberalizada, internacionalizada con una interdependencia de los mercados, situación que tiene dos efectos fundamentales:
  1. La reducción al mínimo del riesgo penal extendiendo su actividad allí donde la sanción penal es menor o nula.
  2. El aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el mercado lícito para infiltrarse en el mismo y obtener beneficios mayores que a través de una actividad mercantil lícita.



Fuente: DERECHO PENAL ECONÓMICO - Parte General (Carlos Guillermo Castro Cuenca y Paula Andrea Ramírez Barbosa)




TEMAS A DESARROLLAR:

·                     Libertad de Trabajo y Asociación
·                     Defraudaciones
·                     Derechos de Autor
·                     Acaparamiento / Especulación
·                     Sistema Financiero
·                     Urbanización Ilegal
·                     Contrabando
·                     Lavado de Activos



8 comentarios:

  1. Compañeros de Derecho Penal Económico, no olviden escribir sus comentarios y/o sugerencias que consideren necesarias. Maricela Pérez.

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  2. Maria Del Mar Mendez Polo25 de agosto de 2013, 14:14

    si compañera, un apunte importante para las personas que no fueron el sábado a clase fue que el delito de acción por omisión no cabe para las personas que cometan delitos económicos como nos lo plasma el articulo ARTICULO 25 del código penal colombiano:
    ACCIÓN Y OMISIÓN: La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.
    Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.
    Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones:

    1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.
    2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas.
    3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas.
    4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente.

    PARÁGRAFO. Los numerales 1, 2, 3 y 4 sólo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales.

    y según lo que nos dice el parágrafo ninguno de esos delitos son de carácter económico.


    MARIA DEL MAR MENDEZ POLO

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  3. Es importante saber que el Derecho Económico deriva del concepto de economía y que esta constituida por la satisfacción de las entidades públicas y privadas.
    Su objeto de tutela es LA LIBERTAD ECONÓMICA.
    Su contenido: Es la regulación de las actividades económicas.
    El derecho Económico regula la dirección de la libertad económica a través de sus funciones de inspección, control y vigilancia.

    Por otra parte en el Derecho Penal Económico su objeto de tutela son los presupuestos (materiales, legales, económicos e informativos).
    Es un derecho de ultima ratio, es por vocación temporal, los daños característicos son los financieros y es el fruto de la criminalidad económica.

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  4. Es importante resaltar la relevancia que tiene el concepto de Derecho Penal Economico en concordancia con el Articulo 1 de nuestra carta constitucional.
    La Constitución política de Colombia de 1991 determinara la directriz constitucional para este tema objeto de estudio. Esta se desarrolla en el ARTICULO 1 en el cual consagra que Colombia es un Estado social de derecho; lo que desde el punto de vista económico es determinante para el desarrollo de tal actividad, ya que circunscribe al Estado Colombiano en la economía social de mercado, concepto que será reafirmado con posterioridad por la Corte constitucional al decir que la economía social de mercado es en la que existe la libre iniciativa privada pero en la que a su vez el Estado Colombiano en ejercicio de sus facultades ejerce cierta intervención redistributiva de las riquezas y de los recursos.

    ALEJANDRO RODRIGUEZ.

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  5. En el ámbito constitucional se da también una directriz fundamental para el desarrollo del derecho penal económico, dicha directriz está consagrada en el artículo 333, ya que la norma manifiesta además de otros temas, que el estado por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica. Estableciendo con ello que con posterioridad a la norma se establezcan las medidas legales necesarias ya sean de índole administrativo, disciplinario o penal para la protección del orden económico que consagra la constitución económica

    ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
    La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

    La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

    El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
    La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

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  6. Me parece muy importante el derecho penal economico , ya que se busca es castigar alos de cuello blanco , los cuales cometen mas frecuentemente delitos en nuestro pais, y las normas anteriormente eran mu acequibles y pagaban una condena muy pequeña, por defraudacion de cajanal, salucoop ellos cometieron una conducta punible que atenta con derecho de primera generacion los cuales estan comtemplado en nuestra constitucion politica como es derecho a la vida, salud

    cristina puentes ramirez

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    1. A pesar de esto, los tipos penales que tutelan la libertad económica y demás presupuestos constitucionales no han servido para mitigar los delitos económicos, toda vez que según la teoría de la elección racional los delincuentes tienen la utilidad suficiente frente a la consecuencia jurídica para optar por seguir delinquiendo.

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  7. BUENAS TARDES
    Me parece importante hablar de criminalidad econonica, la cual debe ser analizada bajo unos parametros de la criminalida de cuello blanco .

    la cual me parece una conducta muy reincidente y profesional , donde el delicuente economico es un experto en aspecto economicos ,legales conoce de leyes y las manipulas para su propio beneficio...caso tipico los HERMANOS NULES unos hermanos con un buen estatus familiar, relaciones con personas de la alta sociedad los cuales tiene desangrado a nuestro pais......que tristeza que pena tan irisoria van a pagar por desfraude mas grande que ha tenido colombia.

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